Empleadas de Hogar
Con la nueva normativa se establece la obligación de solicitar un código de cotización nuevo para la inscripción en este Régimen General de la Seguridad Social a los empleados de hogar que aunque ya tengan un número se debe solicitar este nuevo como trabajador de un Empleador de Hogar.
A partir del Uno de Enero de 2012 será responsabilidad del empleador: (Anteriormente dependía de si la empleada de hogar era fija o discontinua)
Proceder a dar de alta a la persona empleada del hogar en Seguridad Social.
- Realizar el ingreso de la cuota de cotización correspondiente. El tipo de cotización entre 2013 y 2018 se irá incrementando de forma proporcional de forma que en 2019 se aplicará el tipo de cotización del Régimen General (28,3%).
- En 2012 el tipo de cotización será de un 22%, correspondiendo el 18,30% a cargo del empleador y el 3,70% a cargo de la persona empleada.
- Si llegado el 30 de junio de 2012, los empleadoras que tengan de manera exclusiva y permanente empleados de hogar no han comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio, está lo hará de oficio y pasarán a cotizar a partir del día 1 de julio por la base de cotización establecida en el tramo más alto.
Con respecto a los trabajadores que prestan servicios con carácter discontinuo para varios empleadores, si estos llegado el 30 de junio de 2012 no han comunicado su inclusión en este Sistema Especial,la TGSS cursará la baja de oficio quedando dichos trabajadores fuera del sistema a partir del 1 de julio. - Comunicación e cualquier cambio en las horas de trabajo y por consiguiente en la cotización y posterior pago si procede.
Resumen de la nueva normativa
Real Decreto 1620/2011 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar.
Formalización de contrato de trabajo, también se ha producido la OBLIGACION de realizar un contrato de trabajo para empleada hogar por escrito para las relaciones superiores a los cuatro semanas.
Para la retribución, se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual. Las pagas extraordinarias, serán dos y de 30 días cada una en vez de las dos medias pagas de las que se venía disfrutando anteriormente como mínimo.
La cotización como novedad será en función de las horas trabajadas y por consiguiente de la retribución que perciba el empleado del hogar, estableciéndose una escala tarifada con quince tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van como mínimo desde 17,53 € mensuales a la máxima de 145,45 €/mes para la jornada completa.
Acción protectora, aunque con la nueva regulación siguen sin tener derecho al desempleo, la contingencia de incapacidad temporal sigue un régimen propio, ya que el abono del subsidio corresponderá al empleador entre los días 4º y 8º, y ala Seguridad Social a partir del 9º.
Se eleva la indemnización a la que tiene derecho las empleadas hogar por la extinción del contrato por desistimiento, sin alegar causa o justificación alguna por parte del empleador, de siete a doce días por año trabajado.
No se lo piense arriesgándose a posibles acontecimientos, regularice la situación de su empleada de hogar. Pídanos un presupuesto sin compromiso del coste de la gestión y de las nóminas de su empleada de hogar, variaciones económicas (a las que está obligada a comunicar), a las posibles bajas y sucesivas altas nuevas y a todo el asesoramiento jurídico en esta materia para el servicio doméstico.