Legalización y Apostilla
Legalizar un documento es certificar a través de un sello que las firmas del documento son las mismas que hay en las dependencias del MAEC en Madrid y así certificar un documento como válido y original.
Las legalizaciones de documentos del MAEC son gratuitas no devengando tasas por parte del Ministerio y es un requisito previo y necesario para poder autenticar documentos en el Consulado del país al que va destinado. Esta legalización Consular de los diferentes Consulados también las podemos tramitar desde nuestra Gestoría Administrativa en Madrid.
El plazo para las legalizaciones de documentos en el MAEC es en función del volumen de trabajo que tenga el propio Ministerio, actualmente el plazo para legalizar documentos es de 2-3 días hábiles.
El trámite de Apostilla consiste en colocar sobre un documento oficial o público una apostilla o SELLO por la autoridad competente que certifica la autenticidad del documento para su uso fuera de España. Dependiendo del documento, es posible que sea necesario presentarlo en diferentes organismos Españoles previamente a ser legalizado con la Apostilla.
Se puede realizar tanto sobre documentos emitidos por la Administración Española (certificados, resoluciones, etc…) de cualquier ámbito (administración central, autonómica o local), así como sobre escrituras notariales de cualquier tipo otorgadas ante notarios españoles, o sobre documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por notario español.
Los países firmantes (pulse aquí para ir al listado de países firmantes) del XII Convenio dela Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961, reconocen por consiguiente la autenticidad y validez de todos los documentos que lleven la apostilla, con independencia del país en que hayan sido expedidos.
La Apostilla de la Haya elimina la necesidad de legalizar el documento en el consulado de España del país en el que se pretende utilizar del documento, siendo reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.
Según el tipo de documento público de que se trate, en España son tres las «Autoridades apostillantes«, cuya competencia para cada caso en particular se establece acudiendo a las siguientes reglas y Comunidades Autónomas según la Comunidad Autónoma que expidió el documento.
- Apostilla de documentos emitidos por autoridades judiciales (autos, sentencias y demás providencias emanadas de cualquier autoridad judicial, de cualquier instancia (Juzgados, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia) y de todas las ramas de la jurisdicción (civil, penal, social, contencioso administrativa), el documento debe ser apostillado por el Secretario del Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma).
- Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario:
La autoridad apostillante competente será el Decano del Colegio Notarial de cada Comunidad autónoma o miembro de su Junta Directiva. - Apostillar documentos públicos: Para apostillar documentos públicos de la Administración Central: La autoridad apostillante competente es el Ministerio de Justicia, que está ubicado en la Plaza de Jacinto Benavente nº 3, 28071 – Madrid. Para apostillar documentos públicos de las restantes Administraciones: Periférica (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cada Comunidad Autónoma y/o Provincia), Autonómica, Provincial, Municipal y Órganos Autónomos de la Administración Central: Será autoridad apostillante competente, a elección del interesado, cualquiera de las mencionadas en los apartados 1 y 2 , es decir, o el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el Decano del Colegio de Notarios.