Prevención de Riesgos Laborales
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales estableció un sistema legal obligatorio que afecta a todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena.
Dicha prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.
Así mismo, la documentación que la empresa tiene que tener a disposición de la autoridad laboral es la siguiente:
- Plan de prevención.
- Evaluación de riegos.
- Planificación de la actividad preventiva.
- Medidas de protección de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
- Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, si ello fuera necesario según los resultados de la evaluación de riesgos.
- Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas en los mismos.
- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
Según la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, los empresarios debían «proceder a formalizar por escrito el plan de prevención de riesgos laborales con fecha límite el 14 de Junio de 2004″.
El incumplimiento de estas obligaciones está tipificado como infracción grave y pueden suponer sanciones que van desde 2.046 euros a 40.985 euros.